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Advertencias Constitucionales de Miranda - Preguntas Frecuentes

Friday, May 16, 2008

Advertencias Constitucionales de Miranda - Preguntas Frecuentes

¿Cuando se Deben de Hacer las Advertencias Constitucionales de Miranda?

Los oficiales no tienen que hacer estas advertencias a menos de que usted haya sido arrestado y tengan la intención interrogarlo. Esto significa que cualquier cosa que usted diga o escriba, antes de ser arrestado, puede ser usado en su contra en el juicio. Mucha gente ha recibido sentencias largas por lo que dijeron o escribieron antes de ser arrestados. La persona pudo haber hablado con la policía y haber confesado actividades criminales cuando estaba aún en libertad y ahora tiene que pagar el precio de su ignorancia acerca de la ley con largas sentencias de cárcel. Los consejos que contienen las advertencias de Miranda son aplicables en cualquier contacto que tenga un ciudadano con la policía.

¿Tengo que Contestar las Preguntas que me Hace un Oficial?

Si un oficial se le acerca, usted no tiene que contestar ninguna de las preguntas que le haga, aún si no lo arrestan. Puede resultar que la razón por la cual el oficial inició contacto con usted tenga que serle explicada al juez o al jurado en el tribunal. Los oficiales de la policía están entrenados para apuntar lo que la gente dice con fin de poder repetir posteriormente lo que escucharon usando sus notas y reportes. Sin embargo, la mayoría de la gente no toma nota de la sucedido en su intercambio con la policía, de tal forma que se encuentran en desventaja cuando, varios meses o inclusive años después, tratan de recordar quien dijo que cosa.

¿Cómo Le Respondo Al Oficial Que Se Me Acerca En La Calle Y Me Dice "Espere Un Momento Quiero Hablar Con Usted"?

Su respuesta podría ser "¿En que le puedo ayudar?" Esto le deja saber que por lo menos al principio está usted dispuesto a hablar con él. Otra respuesta podría ser "¿Qué quiere usted?" El oficial puede tomar esto como un reto a su autoridad.

La primer respuesta puede provocar que el oficial le conteste diciendo, "Estamos investigando un robo que acaba de suceder en esta misma cuadra y queremos saber si usted vio algo". Después de su segunda respuesta el oficial puede decir, "Dese la vuelta y ponga las manos en la pared". Esto puede ser seguido por un cateo de su persona en donde el oficial checa su ropa en busca de armas que puedan ser usadas para dañar el oficial u otra persona. "¿Cuál es su nombre, y muéstreme algún tipo de identificación" será lo que sigue. La forma en que usted responde suele determinar que le sucede después.

¿Existen reglas generales en esta situación?

Las reglas básicas de su primer contacto con un policía dependen de que pudo usted haber hecho - lo cual usted ya conoce - y que es lo que el oficial piensa que usted pudo haber hecho - lo cual usted ignora. Usted puede tener la sensación de que el oficial quiere hablar con usted porque piensa que usted está involucrado en algún delito. Si este es el caso, es importante que usted recuerde que el oficial no tiene la obligación de advertirle acerca de sus derechos constitucionales hasta que lo arreste y tenga la intención de hacerle preguntas.

Usted tiene todo el derecho de decirle a un policía que quiera hablar con usted, "Oficial, yo no quiero hablar con usted. Adiós." En ese momento usted tiene derecho de alejarse de la presencia del oficial. Es posible que esto no le guste al oficial y lo rete diciéndole cosas como: "¿Si no tiene usted nada que ocultar, porque no quiere hablar conmigo? Usted no tiene porque responder. Si usted se rehúsa a contestar las preguntas del oficial, él puede tomar el siguiente paso y decirle: "Usted tiene que quedarse aquí y contestar mis preguntas" o, "Usted no va a ninguna parte hasta que yo sepa lo que necesito saber."

Si el oficial lo restringe con palabras o con sus acciones, tales como subirlo a su patrulla, o ponerle esposas, él tiene la obligación de advertirle acerca de sus derechos constitucionales de Miranda antes de hacerle alguna pregunta. Si sólo quiere ponerlo nervioso, es posible que no le advierta de nada y simplemente lo lleve a la estación de policía para demostrarle quien manda.

Si usted no está en libertad de irse, usted ha sido arrestado sin importar si se lo llevan a una estación de policía o no. Si la policía lo arrestó, quiere decir que tienen suficiente información para pensar que usted es sospechoso de algún delito en particular. Bajo estas circunstancias, recuerde sus derechos de Miranda y no le diga nada al oficial a menos de que le proporcionen un abogado. Después de decirle al oficial su nombre y fecha de nacimiento, debe declarar, "No voy a contestar más preguntas hasta que tenga un abogado presente."

El resultado de esto puede ser que usted permanezca un poco mas de tiempo detenido, mientras le habla a un abogado, pero vale la pena esperar. Sin la ayuda de un abogado, usted no podrá salir de la policía con puras palabras una vez que lo hayan arrestado. De vez en cuando la policía arresta un persona por una sospecha simplemente; esto lo hacen esperando que el individuo haga alguna declaración que pueda ser usada en su contra. Después dicen," Cooperar con la policía lo ayudará y es lo mejor." No es ilegal que la policía le mienta acerca de lo que realmente saben o acerca de lo que otra gente ha dicho de usted. La policía puede tratar de engañarlo para que hable. Frecuentemente la policía no graba en cinta de audio ni de video las entrevistas con la gente que arresta. El oficial le puede hacer una oferta de una sentencia menor o cualquier otro trato a cambio de su declaración o confesión.

La policía no tiene la autoridad para ofrecerle un trato a la gente que arresta. Únicamente el fiscal tiene el derecho de hacer tratos. Si usted habla con un oficial de la policía, va a ser la palabra de él contra la suya acerca de que fue lo que usted dijo. Debe negarse a hablar con él hasta que tenga un abogado presente que lo represente. Es mejor pasarse un fin de semana en la cárcel mientras espera un abogado que tener que cumplir una sentencia larga porque habló con la policía sin tener un abogado presente que le informara de sus derechos. El tratar de salirse de la estación con puras palabras diciéndoles lo que quieren escuchar o mintiéndoles siempre hará mucho mas daño que bien.

Recuerde, en la mayoría de las situaciones usted no tiene ninguna obligación de hablar con la policía.

¿Qué debo de hacer si soy arrestado?

Si es usted arrestado, debe pedir de inmediato tener un abogado presente, y no debe decirle nada a la policía hasta que el abogado que lo representa esté presente. Lo siguiente es un ejemplo de lo que puede decir:

Señor oficial, le pido que por favor entienda que me niego a hablar con usted sin primero consultar con mi abogado. Exijo que se me proporcione de inmediato la oportunidad razonable de obtener asesoría de mi abogado por vía telefónica. Me rehúso a dar permiso para la búsqueda de este sitio o cualquier otro sitio que éste bajo mi control, en el cual yo tenga un interés de posesión, propiedad, o privacidad. Esto incluye mi auto, mi persona y mis efectos personales. Si usted hace el intento de interrogarme, yo quiero que mi abogado esté presente. Me rehúso a ser incluido en una línea de identificación. Me rehúso a realizar cualquier acto físico, y a darle a usted ninguna muestra de mis palabras o mi persona o mi propiedad sin primero consultar a mi abogado. Deseo hacer valer todos los derechos que me garantizan la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado de Texas, incluyendo el derecho de que no se interfiera con mi persona ni mis asuntos. Si estoy bajo arresto, deseo invocar y hacer valer mis derechos constitucionales de Miranda. Si usted decide pasar por alto mis derechos y trata de conseguir una renuncia, entonces quiero consultar a mi abogado antes de tener cualquier conversación con usted. Si me va a poner bajo arresto, me va a mover de este lugar, o me va separar de mis propiedades, solicito que se me dé una oportunidad razonable de hacer los trámites necesarios para que mi propiedad esté segura. No doy consentimiento de que se confisque mi propiedad o de que se haga un inventario de la misma. Sin embargo, sí renuncio el derecho de hacer reclamación en contra de usted, sus superiores, o cualquier otra autoridad por su responsabilidad por pérdida, robo, o daño, y convengo en sacar a salvo a todos los involucrados, siempre y cuando se me proporcione la oportunidad de hacer los trámites necesarios para que mi propiedad esté segura. Si se me niega esta oportunidad razonable o no me la pueden proporcionar, entonces exijo que la intrusión sea lo mínimo necesario para asegurar mi propiedad. De igual forma renuncio en este momento a cualquier reclamación de responsabilidad por el hecho de que usted no examinó ni las propiedades ni sus contenidos antes de que fueran asegurados.

Si no estoy bajo arresto, deseo irme. Por favor dígame de inmediato si me puedo ir para que pueda regresar a mis asuntos personales.

Protección Estatal